jueves, 30 de agosto de 2018

DESCOLONIZACIÓN



En los siglos XIX, XX las condiciones de opresión colonial de los pueblos indígenas persistían, algunos todavía eran ocupados por los imperios europeos como África, India y se mantenía en los estados independientes de América donde se negaba su existencia y derechos. En el siglo pasado (60s), el proceso de des-colonización se dinamizó motivada por dos hechos: i) las luchas de liberación contra la opresión colonial continuaban y los pueblos indígenas (PPII) se rebelaban a la servidumbre, a la exclusión y al despojo de los territorios, ii) El estado moderno enarbolaba la libertad, fraternidad para los ciudadanos pero se mantenía la dominación negando la existencia de los PPII. La concepción que tiene una sociedad está determinada por el hecho subjetivo y por su historia. No existe concepción que no dependa de las condiciones históricas que han resultado en una forma específica de ver y entender la vida. En Eurasia fue contradictoria se decía racional pero a la vez mágico –religiosa aspirando a ser la fuente universal valida, descalificando y desvalorizando las formas diversas de otras realidades sobre la base del colonialismo.

Ante esta realidad, se planteó que el proceso de descolonización[1] : Transcurso mediante el cual los pueblos que fueron despojados del territorio y gobierno propio por la invasión extranjera, recuperan su autodeterminación, se liberan y actúan con autonomía, no se habían concretado.

Entonces, el fundamento de la concepción histórico, político de la experiencia social, como proceso histórico descolonizador debe ser la continuidad de la vida de los pueblos usurpados y en lo político el reconocimiento de sus miembros como sujetos jurídico –político autónomo.  H.C.F. Mansilla ( ) manifiesta: “El concepto de descolonización tiene sentido cuando se refiere a un proceso histórico concreto, respecto al cual se establece una nueva realidad social, cultural y política que se habría distanciado o eximido de los valores de orientación del periodo presuntamente colonizador”. La descolonización sólo puede ser entendida como un proceso de liquidación del sistema colonial e independencia de los territorios dependientes que no se concluye con un acto, el de la proclamación, sino tienen continuidad porque “es la toma de conciencia de su estado de colonizado, de su estado de pueblo …, sometido, explotado, alienado; es escoger los medios de lucha, la lucha por la supresión de la alienación cultural, de la explotación económica y de la dominación política, y al mismo tiempo que esta lucha tiende a suprimir el hecho colonial tiende también, y sobre todo en el plano ideológico, a extirpar los gérmenes del colonialismo» y en el continente americano los gérmenes sólo trasmutaron de colonizadores a ciudadanos, instrumentalización mental para que resulte imposible pensar en gobernarnos negando la posibilidad de existencia de los pueblos originarios.

A finales del Siglo XX y la primera década del Siglo XXI fue un período de mucha importancia para los PPII, el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la luchar por su liberación. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) creada en 1919 especializada en normas de trabajo internacional, asume el reconocimiento de la existencia y derechos de los PPII. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce el derecho de todos los pueblos a la libre determinación (artículos 1 y 55, Carta de la ONU). La autodeterminación de los pueblos es un principio reconocido por los tratados internacionales, según el punto VI de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, los movimientos de liberación que antes de 1965[2] recibían varias denominaciones (“pueblos en lucha”, “dirigentes legítimos”, “jefes nacionalistas”…) fueron reconocidos como líderes de las luchas de liberación nacional. La Resolución fue catalogada como la Carta Magna de la Descolonización porque reconoció la legitimidad de la independencia de los pueblos colonizados ante las metrópolis y, por consiguiente, la prohibición implícita a los gobiernos de éstas de usar la fuerza contra ellos, obligando a su independencia y el proceso se impulsó. Sin embargo, la Resolución 1541 de 1960 aprobada por la misma Asamblea General acoge la doctrina de “agua azul” o de “agua salada” que frena el proceso descolonizador y dicta que sólo puede ser alcanzada por pueblos que tienen un territorio que está separado geográficamente del país que lo administra y distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”. De acuerdo a esta idea, los pueblos indígenas habitantes de naciones independientes estaban fuera de la cobertura del principio señalado y no procedía la conminación contra los Estados al cumplir estos con el axioma:
        “Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio:
  1. Cuando pasa a ser un Estado independiente y soberano;
  2. Cuando establece una libre asociación con un Estado independiente; o
  3. Cuando se integra a un Estado independiente.”
En ese marco muchos estados independientes se protegieron aun cuando las estructuras coloniales se mantuvieron como: la servidumbre, el tributo indígena, entre otros. Particularmente en el Perú no se cumplió el inciso 3, contrariamente esta institución fue creada para sustituir al sujeto jurídico –político: indígena que no recupero su territorio ni autonomía y menos alcanzo la plenitud del gobierno propio, es más, siguió subordinado y negado. Lo expresado por Franz Fanon ( ) lo gráfica : “la descolonización…es siempre un fenómeno violento. En cualquier nivel…: … sino, es simplemente la sustitución de una “especie” de hombres por otra ‘especie’ de hombres. Sin transición, hay una sustitución total, completa, absoluta…” (…) porque  “La guerra de liberación no es busca de reformas sino esfuerzo grandioso de un pueblo, antes momificado, para encontrar su genio, para retornar su historia y volverse soberano”. Entonces, la descolonización, que propone volver al orden del mundo propio no puede ser el resultado de la voluntad de los colonizadores o de un acuerdo entre ellos, cambiar de identidad y seguir usurpando los territorios de los pueblos, sino consecuencia de la lucha, derrota y expulsión de los colonizadores.

Al mantenerse la situación antes descrita, las luchas de liberación contra los representantes del poder colonial los criollos continuaron quienes para evitar el “peligro Indio” estructuraron el estado-nación y se convirtieron en ciudadanos, legalizando un absurdo jurídico para seguir despojando el territorio, bienes naturales y mantengan condiciones de servidumbre (esclavitud). Aprovecharon que el pueblo por sí sólo no podía considerarse una entidad eficaz en la reivindicación y ejercicio de sus derechos porque se enarbolaba el supuesto de inferioridad racial y la necesidad de ser tutelados que, necesitaba de hombres ilustrados y propietarios los ciudadanos y una institución organizada el estado que en su representación sirva como portavoz mano ejecutora y titular de los derechos pertenecientes a él, la misión fue usurpada.
Es necesario definir los fundamentos de la continuidad de las lucha de liberación de los pueblos que se centran en:El objetivo perseguido es la autodeterminación del pueblo, resultado de las luchas de liberación anticolonial que se concretan con la independencia. RESULTADO:  En el América y específicamente en el Perú los indígenas no recuperaron su autonomía como sujeto jurídico- político en el momento constitutivo del Estado –Nación porque decidieron no reconocerlos y excluirlos de gobernar el territorio por el que ofrendaron su vida.

La calidad de quienes lo integran debió ser la población colonizada que recuperaba su autonomía, sin embargo, el 95% de población indígena no participó, ni asumió la conducción de la nación, sólo el 5% de criollos herederos de los colonizadores, los ciudadanos se irrogaron tal hecho.
La calidad del régimen gubernamental contra el que lucharon y luchan eran y son: regímenes coloniales, regímenes racistas y ocupaciones ilegales. Las calidad del régimen se  conservó, los colonizadores siguieron gobernando a la denominada nación, se  consolidaron en el poder, pactaron entre ellos para mantener las condiciones dadas y adoptaron el modelo liberal y se modernizaron  en su identidad: de criollos a ciudadanos.
Por las razones expuestas, se justifica la continuidad de las luchas descolonizadoras en nuestro territorios su consecuente legitimidad y legalidad porque la calidad del régimen gubernamental es racista y excluyente, continuidad del régimen colonial, el español, que abandonó el territorio sin cumplir con las exigencias internacionales en materia de descolonización y dejo su simiente para que mantengan la opresión. Los nuevos conductores se protegieron con el apoyo internacional y la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece; Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta, refrendada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, donde se expone que el ejercicio del derecho de autodeterminación no autoriza ni fomenta actuaciones que puedan estar encaminadas a quebrantar la integridad de los Estados, pero aclara que se preserva la integridad territorial de los Estados sí solo sí;se conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color”. Entonces, el límite de la integridad territorial del Estado no es concordante porque no representa a la totalidad de la población.

Estos hechos que se inician en ese tiempo, tienen correlato en la crisis presente del estado republicano y la nación peruana. Los pueblos enarbolan el proceso de descolonización curso  legítimo por lo antes expuesto, por tanto, deben ser reconocidas como movimientos de liberación. Aun cuando no sea sujetos plenos del Derecho Internacional, sí pueden ser considerados como sujetos controvertidos o atípicos y, en consecuencia, titulares de ciertos derechos y obligaciones derivadas de su especial estatuto jurídico-internacional que se manifiesta en tres ámbitos del Derecho Internacional, pero para el caso el: “I us contrahendi”, es decir, derecho a ser parte en los Tratados Internacionales.; en la práctica el movimiento de liberación nacional pueden suscribir acuerdos con otros movimientos del mismo tipo, así como con Estados; los acuerdos celebrados se encaminarían a la finalizar la opresión y los conflictos.

En ese sentido, la nación primero, debe ser refundada, constituyéndose un estado bi-nacional donde los pueblos indígenas sean reconocidos, participen con representación política propia, no en el marco del modelo partidarizado, además, logren acuerdos consensuados que conste en los Estatutos de la Carta Social. En segundo lugar, los sujetos pobladores originarios organizados en sistemas de parentesco, instituciones comunitarias perviven y son los titulares del territorio desde antes de la invasión, en los acuerdos deben ser reconocidos y recuperar su autonomía que les confiera el derecho a la autodeterminación.



[1] Portugal Mollinedo, Pedro Descolonización: Bolivia y el Tawantinsuyu http://www.katari.org/pdf/descolonizar/pedro
[2] http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1425/movimientos-liberacion.htm