En los siglos
XIX, XX las condiciones de opresión colonial de los pueblos indígenas persistían,
algunos todavía eran ocupados por los imperios europeos como África, India y se
mantenía en los estados independientes de América donde se negaba su existencia
y derechos. En el siglo pasado (60s), el proceso de des-colonización se dinamizó
motivada por dos hechos: i) las luchas de liberación contra la opresión
colonial continuaban y los pueblos indígenas (PPII) se rebelaban a la
servidumbre, a la exclusión y al despojo de los territorios, ii) El estado moderno
enarbolaba la libertad, fraternidad para los ciudadanos pero se mantenía la dominación
negando la existencia de los PPII. La concepción que tiene una sociedad está determinada por el hecho subjetivo y por su historia. No existe concepción que no dependa de las
condiciones históricas que han resultado en una forma específica de ver y
entender la vida. En Eurasia fue contradictoria se decía racional pero a la vez
mágico –religiosa aspirando a ser la fuente universal valida, descalificando y
desvalorizando las formas diversas de otras realidades sobre la base del
colonialismo.
Ante esta
realidad, se planteó que el proceso de descolonización[1] : Transcurso
mediante el cual los pueblos que fueron despojados del territorio y gobierno
propio por la invasión extranjera, recuperan su autodeterminación, se liberan y
actúan con autonomía, no se habían concretado.
Entonces, el fundamento
de la concepción histórico, político de la experiencia social, como
proceso histórico descolonizador debe ser la continuidad de la vida de los pueblos usurpados y en lo político el reconocimiento de sus miembros como
sujetos jurídico –político autónomo. H.C.F. Mansilla ( ) manifiesta: “El
concepto de descolonización tiene sentido cuando se refiere a un proceso
histórico concreto, respecto al cual se establece una nueva realidad social,
cultural y política que se habría distanciado o eximido de los valores de
orientación del periodo presuntamente colonizador”. La descolonización sólo puede ser entendida como un
proceso de liquidación del sistema colonial e independencia de los territorios
dependientes que no se concluye con un acto, el de la proclamación, sino tienen
continuidad porque “es la toma de conciencia de su estado de colonizado,
de su estado de pueblo …, sometido, explotado, alienado; es escoger los medios
de lucha, la lucha por la supresión de la alienación cultural, de la
explotación económica y de la dominación política, y al mismo tiempo que esta
lucha tiende a suprimir el hecho colonial tiende también, y sobre todo en el
plano ideológico, a extirpar los gérmenes del colonialismo» y en el
continente americano los gérmenes sólo trasmutaron de colonizadores a ciudadanos, instrumentalización mental para que resulte imposible pensar en gobernarnos negando la
posibilidad de existencia de los pueblos originarios.
A finales del Siglo XX y la
primera década del Siglo XXI fue un período de mucha importancia para los PPII,
el Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la
ONU, abrieron importantes espacios para la luchar por su liberación. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
creada en 1919 especializada en normas de
trabajo internacional, asume
el reconocimiento de la existencia y derechos de los PPII. En 1946, la OIT se convirtió en una agencia
especializada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que reconoce el
derecho de todos los pueblos a la libre determinación (artículos 1 y 55, Carta
de la ONU). La autodeterminación de los
pueblos es un principio reconocido por los tratados internacionales, según el
punto VI de la Resolución 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, los movimientos de
liberación que antes de 1965[2] recibían varias
denominaciones (“pueblos en lucha”, “dirigentes legítimos”, “jefes
nacionalistas”…) fueron reconocidos como líderes de las luchas de liberación
nacional. La Resolución fue catalogada como la Carta Magna de
la Descolonización porque reconoció
la legitimidad de la independencia de los pueblos colonizados ante las
metrópolis y, por consiguiente, la prohibición implícita a los gobiernos de
éstas de usar la fuerza contra ellos, obligando a su independencia y el proceso se impulsó. Sin embargo, la
Resolución 1541 de 1960 aprobada por la misma Asamblea General acoge la
doctrina de “agua azul” o de “agua salada” que frena el proceso descolonizador y dicta
que sólo puede ser alcanzada por “pueblos que tienen un territorio que está separado geográficamente del
país que lo administra y distinto de éste en sus aspectos étnicos o culturales”.
De acuerdo a
esta idea, los pueblos indígenas habitantes de naciones independientes estaban
fuera de la cobertura del principio señalado y no procedía la conminación contra
los Estados al cumplir estos con el axioma:
“Puede considerarse que un territorio no autónomo ha alcanzado la plenitud del
gobierno propio:
- Cuando pasa a ser un
Estado independiente y soberano;
- Cuando establece una
libre asociación con un Estado independiente; o
- Cuando se integra a un
Estado independiente.”
En ese marco muchos
estados independientes se protegieron aun cuando las estructuras coloniales se mantuvieron como: la servidumbre, el
tributo indígena, entre otros. Particularmente en el Perú no se cumplió
el inciso 3, contrariamente esta institución fue creada para sustituir al
sujeto jurídico –político: indígena que no recupero su territorio ni autonomía y menos alcanzo la plenitud del gobierno propio, es más, siguió
subordinado y negado. Lo expresado por Franz Fanon ( ) lo gráfica : “la descolonización…es siempre un fenómeno violento.
En cualquier nivel…: … sino, es simplemente la sustitución de una “especie” de
hombres por otra ‘especie’ de hombres. Sin transición, hay una sustitución
total, completa, absoluta…” (…) porque “La guerra de liberación no es
busca de reformas sino esfuerzo grandioso de un pueblo, antes momificado, para
encontrar su genio, para retornar su historia y volverse soberano”. Entonces, la descolonización, que propone volver al orden del mundo
propio no puede ser el resultado de la voluntad de los colonizadores o de un acuerdo
entre ellos, cambiar de identidad y seguir usurpando los territorios de los
pueblos, sino consecuencia de la lucha, derrota y expulsión de los colonizadores.
Al mantenerse la situación antes descrita, las luchas de
liberación contra los representantes del poder colonial los criollos continuaron
quienes para evitar el “peligro Indio” estructuraron el estado-nación y se
convirtieron en ciudadanos, legalizando un absurdo jurídico para seguir
despojando el territorio, bienes naturales y mantengan condiciones de
servidumbre (esclavitud). Aprovecharon
que el pueblo por sí sólo no podía considerarse una entidad eficaz en la
reivindicación y ejercicio de sus derechos porque se enarbolaba el supuesto de
inferioridad racial y la necesidad de ser tutelados que, necesitaba de hombres
ilustrados y propietarios los ciudadanos y una institución organizada el estado
que en su representación sirva como portavoz mano ejecutora y titular de los
derechos pertenecientes a él, la misión fue usurpada.
Es necesario definir los fundamentos de la continuidad de las lucha de
liberación de los pueblos que se centran en:El objetivo perseguido es la autodeterminación del
pueblo, resultado de las luchas de liberación anticolonial que se concretan con
la independencia. RESULTADO: En el América
y específicamente en el Perú los indígenas no recuperaron su autonomía como
sujeto jurídico- político en el momento
constitutivo del Estado –Nación porque decidieron no reconocerlos y
excluirlos de gobernar el territorio por el que ofrendaron su vida.
La calidad de
quienes lo integran debió ser la población colonizada que recuperaba su
autonomía, sin embargo, el 95% de población indígena no participó, ni asumió la
conducción de la nación, sólo el 5% de criollos herederos de los colonizadores,
los ciudadanos se irrogaron tal hecho.
La calidad del
régimen gubernamental contra el que lucharon y luchan eran y son: regímenes
coloniales, regímenes racistas y ocupaciones ilegales. Las calidad del régimen
se conservó, los colonizadores siguieron
gobernando a la denominada nación, se consolidaron en el poder, pactaron entre ellos
para mantener las condiciones dadas y adoptaron el modelo liberal y se
modernizaron en su identidad: de criollos
a ciudadanos.
Por las razones
expuestas, se justifica la continuidad de las luchas descolonizadoras en
nuestro territorios su consecuente legitimidad y legalidad porque la calidad
del régimen gubernamental es racista y excluyente, continuidad del régimen
colonial, el español, que abandonó el territorio sin cumplir con las exigencias
internacionales en materia de descolonización y dejo su simiente para que
mantengan la opresión. Los nuevos conductores se protegieron con el apoyo
internacional y la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones
Unidas que establece; “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad
nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los
propósitos y principios de la Carta”,
refrendada por la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General, donde se expone
que el ejercicio del derecho de autodeterminación no autoriza ni fomenta
actuaciones que puedan estar encaminadas a quebrantar la integridad de los
Estados, pero aclara que se preserva la integridad territorial de los Estados
sí solo sí; “se
conduzcan de conformidad con el principio de igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un
Gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio,
sin distinción por motivos de raza, credo o color”. Entonces, el límite de la integridad territorial del Estado no es concordante porque no representa a la totalidad de la población.
Estos hechos
que se inician en ese tiempo, tienen correlato en la crisis presente del estado
republicano y la nación peruana. Los pueblos enarbolan el proceso de descolonización
curso legítimo
por lo antes expuesto, por tanto, deben ser reconocidas como movimientos de liberación. Aun
cuando no sea sujetos plenos del Derecho Internacional, sí pueden ser
considerados como sujetos controvertidos o atípicos y, en consecuencia, titulares
de ciertos derechos y obligaciones derivadas de su especial estatuto
jurídico-internacional que se manifiesta en tres ámbitos del Derecho
Internacional, pero para el caso el: “I us contrahendi”, es decir,
derecho a ser parte en los Tratados Internacionales.; en la práctica el
movimiento de liberación nacional pueden suscribir acuerdos con otros
movimientos del mismo tipo, así como con Estados; los acuerdos celebrados se
encaminarían a la finalizar la opresión y los conflictos.
En ese sentido,
la nación primero, debe ser refundada, constituyéndose un estado bi-nacional
donde los pueblos indígenas sean reconocidos, participen
con representación política propia, no en el marco del modelo
partidarizado, además, logren acuerdos consensuados que conste en los Estatutos
de la Carta Social. En segundo lugar, los sujetos pobladores originarios
organizados en sistemas de parentesco, instituciones comunitarias perviven y
son los titulares del territorio desde antes de la invasión, en los acuerdos deben
ser reconocidos y recuperar su autonomía que les confiera el derecho a la
autodeterminación.
[1]
Portugal Mollinedo, Pedro Descolonización: Bolivia y el Tawantinsuyu
http://www.katari.org/pdf/descolonizar/pedro
[2]
http://www.eumed.net/libros-gratis/2014/1425/movimientos-liberacion.htm
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